El cantautor uruguayo Jorge Drexler afirma que ‘Cada uno da lo que recibe | y luego recibe lo que da… | Nada es más simple, | no hay otra norma, | nada se pierde, | todo se transforma’, y la historia que relata en su canción bien podría aplicarse a la realidad política del gobierno municipal zarateño, porque está claro que nada (ni nadie) se pierde, todo se transforma, pero hay un caso que es un primus inter pares, puesto que es quizás la más llamativa de las transformaciones.

El caso de Juan Manuel Arroquigaray es muy curioso. Llegó a ser prosecretario administrativo del Juzgado Federal de Campana, y tras ser cesanteado del Poder Judicial, recaló como Director de Asuntos Jurídicos del municipio y, un año después, como Secretario de Gobierno… y todo ello contrariando la ley.

Pero volvamos un poco en el tiempo para entender un poco más. Arroquigaray fue trasladado del Juzgado de Campana a la Intendencia de la Cámara de San Martín, tal como consta en la Resolución 28/2015 de la citada Cámara, por disposición del entonces Presidente de la Corte Suprema de Justicia Ricardo Lorenzetti y se le instruyó un sumario administrativo por ‘averiguación presunta comisión de delito de acción pública’. Según consta en la citada Resolución, el hoy Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Zárate ‘planteó la pérdida de la facultad sancionatoria en estas actuaciones, por el transcurso del tiempo, y solicitó que oportunamente se declare la incompetencia temporal por hallarse prescripta dicha potestad’, es decir ‘alegó que existe una incompetencia temporal para continuar con el sumario y para haber efectuado las conclusiones que se impugnan, por cuanto a su entender se ha violado claramente el artículo 22 del Reglamento de Investigaciones de la Secretaria de Auditores Judiciales de la Corte Suprema. Dicha disposición contempla que la instrucción del sumario debe completarse en el plazo de sesenta días [y] consideró que la resolución a dictarse en esta causa resultará nula de nulidad absoluta -y por ende inválida e inexistente- en tanto se carece de competencia temporal para adoptarla.’ La Cámara fue contundente al respecto afirmando que ‘en lo que refiere a esta cuestión, habrá de concluirse que corresponde desestimar lo solicitado en ese sentido’ puesto que ‘no se dan en estas actuaciones ninguna de las causales reglamentariamente previstas para declarar la extinción de la facultad sancionatoria del Tribunal.’

Ahora bien, ¿de qué se acusaba a Arroquigaray? Se le ‘endilgó al prosecretario administrativo Arroquigaray haber transgredido la norma prevista en el artículo 8° del Reglamento para la Justicia Nacional que impone el deber genérico, exigible a los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación, de observar una conducta irreprochable con relación a las siguientes faltas administrativas:

  1. haberle solicitado a la empleada Yolanda Noemí Ortiz que retire algunas causas del listado confeccionado por la prosecretaria Pose, que debía hacerse según el requerimiento de la jueza subrogante, Dra. Arroyo Salgado y pedirle a dicha empleada que no registre otras dos causas;
  2. haber participado en la irregular contratación, o en su caso haber usufructuado los servicios de la señora María Caapobel, que trabajaba en el Juzgado Federal de Campana sin ser empleada del Poder Judicial;
  3. haber recibido en forma periódica y frecuente en su despacho a los letrados Hugo Tomei, Henricot, Pérez Chada y al ex comisario Anauati. Concretamente, en el caso de Tomei, lo visitaba los primeros días de cada mes;
  4. haber cometido diversas irregularidades en las causas mencionadas en el punto V) ítems a) y c) del informe de fs. 535/558vta.’

Y pese a que Arroquigaray ‘sostuvo que existió una mala interpretación o transmisión de sus dichos, ya que su intención había sido que no se registrasen como autónomos e independientes expedientes que corrían por cuerda a la causa Nº 6680. Esta versión de los hechos resulta inverosímil a la luz de los testimonios recogidos, ya que no surgen elementos probatorios -más allá de sus propios dichos- que permitan sostener que así fue cómo sucedieron las cosas’, la Cámara entendió que ‘se han reunido en las actuaciones los elementos probatorios que permiten fundar, desde un punto de vista objetivo, la pérdida de confianza en el funcionario en lo atinente a su corrección en la prestación del servicio (Fallos: 262:105; 294:36; 297:233, entre otros). La confianza del superior jerárquico, caracterizada al margen de la mera subjetividad y que se relaciona con la conducta irreprochable a que se refiere el artículo 8° del Reglamento para la Justicia Nacional, lejos de ser fórmulas vacías como lo sostiene el funcionario, es un requisito esencial para el cumplimiento de la labor judicial en forma armónica (Fallos: 312:1977 y 328:3368). Además, si la esencia en definitiva es generar la credibilidad en las instituciones, esta confianza absoluta que debe merecer todo el personal del Poder Judicial, resulta exigible con mayor rigor a quienes ostentan una elevada jerarquía funcional, tal el caso del prosecretario administrativo. Sentado lo anterior, este Tribunal de Superintendencia coincide en la pertinencia de aplicar a Juan Manuel Arroquigaray la sanción de cesantía, toda vez que la confianza en el nombrado se ha quebrantado de manera irrecuperable y su comportamiento resulta incompatible con los deberes exigibles a un funcionario de su jerarquía (artículo 16 del Decreto-Ley 1285/58 -ratificado por ley 14.467 y modificado por ley 24.289- y artículo 38 «e» de la Acordada Nº 351/12 «Reglamento de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín») . Resta señalar que la falta de antecedentes disciplinarios no es óbice para aplicar la medida expulsiva, ya que la separación del cargo no es arbitraria cuando la conducta de un funcionario judicial es susceptible objetivamente de justificar la desconfianza de sus superiores (Fallos: 281:169; 262:105; 312:1973; 322:106, entre otros).’

Y en función de todo esto el 5 de agosto de 2015 el Tribunal de Superintendencia resolvió ‘I. – DESESTIMAR lo solicitado a fs. 886, punto 3° del petitorio en cuanto a la pérdida de la potestad disciplinaria en estas actuaciones por prescripción e IMPONER al prosecretario administrativo del Juzgado Federal de Campana JUAN MANUEL ARROQUIGARAY -asignado a la Intendencia de este Tribunal como consecuencia del traslado dispuesto por Res. Nº 1/10 dictada por el Sr. Presidente de la CSJN en Expte. 1/10-, la sanción disciplinaria de CESANTÍA, la que se hará efectiva en el momento Resolución 28.2015_Página_53oportuno teniendo en cuenta que el nombrado se encuentra en uso de licencia por enfermedad en los términos del artículo 23 del RLJN (artículo 16 del Decreto-Ley 1285/58 -ratificado por ley 14.467 y modificado ley 24.289- y articulo 38 «e» de la Acordada reglamentaria Nº 351/12 de este Tribunal).’, resolución que cabe destacar se adoptó por unanimidad.

Como Arroquigaray no compartía este criterio realizó presentaciones ante el Tribunal que las desestimó poco menos de un mes después a través de la Resolución 35/2015 y decidió ‘MANTENER la sanción de CESANTÍA impuesta a su respecto en la resolución obrante a fs. 924/950, la que se hará efectiva a partir del día siguiente al de su notificación (art. 16 Decreto-Ley 1285/58 –ratificado por ley 14.467 y modificado ley 24.289- y art. 38 “e” de la Acordada reglamentaria N° 351/12 de este Tribunal).’, y en similar sentido se pronunció la Corte Suprema de Justicia por medio de la ResoluciónResolución 2627.2017_Página_20 2627 del 14 de septiembre de 2017 cuando resolvió ‘No hacer lugar a la avocación planteada por el señor Juan Manuel Arroquigaray’, o lo que es lo mismo, confirmó la cesantía del Poder Judicial de la Nación.

Con estos antecedentes, y en línea con lo que nos preguntábamos días atrás, en cuanto al accionar del Intendente Cáffaro, respecto a si ‘¿Es cierto que el tener que rendir cuentas ante la Justicia es un activo en su gestión de gobierno?’ seguimos sumando casos que dan por válido este cuestionamiento, puesto que en agosto de 2017 el Intendente Cáffaro decidió sumarlo a su equipo de gobierno como Director de Asuntos Jurídicos del municipio. Y esto pese a que la Ley 14656 de la Provincia de Buenos Aires establece en el acápite a) de su artículo 3° que ‘No podrán ingresar a la Administración Municipal: a) El que hubiere sido declarado cesante en la Administración Nacional, Provincial o Municipal por razones disciplinarias, mientras no esté rehabilitado por la autoridad de aplicación correspondiente.’, y agrega en el mismo artículo que ‘Las designaciones efectuadas en violación a lo dispuesto en la presente Ley son nulas.’

Y por si fuera poco, a partir de hoy, tal como se anunció días atrás, Arroquigaray es Secretario de Gobierno del Gobierno Municipal, y según el procesado Pablo Giménez ‘La Subsecretaria de Asuntos Judiciales y Control Técnico Administrativo pasan de estar en Gabinete a estar en Gobierno, por lo que hay un todo coherente para que Arroquigaray siga trabajando en lo que ya venía trabajando en tareas como medio ambiente, tránsito e inspección de comercios’, y aclaró que ‘volvemos un poco al viejo esquema de Gobierno y confiamos en la solvencia como abogado de Juan Manuel’. Todo, por supuesto, al margen de la ley como está acostumbrada a trabajar la Gestión Cáffaro.

Ahora bien, toda esta información que compartimos acá y ponemos a disposición de los lectores es documentación pública de libre acceso para quien quiera acceder y se interese por saber qué pasa dentro y fuera del palacio municipal.

¿Las autoridades municipales, tanto del Departamento Ejecutivo como del Concejo Deliberante, desconocen los antecedentes de Arroquigaray? ¿Los concejales de Zárate conocen la Constitución Nacional, las leyes provinciales y nacionales? ¿Los concejales de Zárate eligieron ser cómplices del Intendente Municipal con su silencio? ¿Todos están dispuestos a acompañar el incumplimiento de la Ley? ¿Y la sociedad zarateña?

Si no conocían la Ley y se enteran ahora, ¿elegirán seguir siendo cómplices o harán algo concreto para que lo que denunciamos se corrija y no se repitan en el futuro?

¿Los concejales de Zárate, tendrán la dignidad que no tiene el Intendente Municipal para hacer un ‘mea culpa’ por no estar a la altura de lo que se espera de quienes van a ocupar esos cargos? ¿O como decíamos días atrás, solo están interesados en pasar por el cajero a fin de mes?